• 922 782 184
    ¿Olvidó sus datos?  

Antecedentes jurídicos.-

En el real decreto 2877/1982 se recogió expresamente la Vivienda Turística Vacacional:   "como cualquier vivienda que con independencia de sus condiciones de mobiliario, equipo, instalaciones y servicios, se ofrezcan en régimen de alquiler por motivos vacacionales y turísticos". Para realizar esta actividad bastaba con comunicarlo al Cabildo Insular correspondiente. 

El artículo 148.1.18° de la Constitución Española concede a las Comunidades Autónomas la posibilidad de asumir competencias en materia de turismo. La Comunidad Autónoma de Canarias hace suya esta concesión, a través del artículo 30.21 del Estatuto de Autonomía, al señalar que la comunidad Autónoma de Canarias tiene competencia exclusiva en materia de turismo.

La Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, viene a regular la competencia asumida por el artículo 30.21 del Estatuto de autonomía de Canarias en materia de turismo, teniendo dicha Ley como objetivo ser la base de la que emane toda la producción normativa en materia de turismo de Canarias.

El posterior decreto 142/2010 vuelve a especificar con más detalles otras modalidades alojativas que se recogían con carácter general en la Ley/1995 de Turismo, pero la Vivienda Turística Vacacional queda a partir de este instante proscrita del ordenamiento canario, después de 28 años de funcionamiento.

Consecuencias.-

En teoría, tras esta eliminación, aquellas viviendas que deseaban dedicar sus viviendas al alquiler turístico podían acogerse a lo establecido en la LAU en su artículo 5º letra "e", dedicado a los alquileres temporales y distintos fines, entre ellos, el vacacional. 

En la práctica, supuso el inicio de las inspecciones de la Consejería de Turismo del Gobierno Canario, puesto que como se ha dicho, este poder no reconoce la normativa estatal al tener las competencias turísticas transferidas.

Jurídicamente la licencia turística no se puede requerir (según la directiva europea Bolkestein y sentencias del Tribunal Supremo Canario) por ello se sancionaba la carencia del Libro de Visitas y Hojas de Reclamaciones que a su vez no eran facilitados por el organismo competente. La vía judicial para recurrir estas sanciones eran largas, costosas y de gran desgaste. Hubieron sentencias para todos los gustos y sanciones a miles de propietarios.

La "puntilla" a la actividad de la Vivienda Vacacional se produjo cuando la propia LAU sufrió una modificación en Junio del 2013, y deja en manos de las CCAA la regulación sectorial de estas viviendas en sus respectivas leyes de ordenamiento turístico.

Antecedentes

Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar la experiencia de navegación, y ofrecer contenidos y publicidad de interés. Al continuar con la navegación entendemos que se acepta nuestra Política de cookies. Acepto las cookies de este sitio. Acepto
We use our own and third-party cookies to improve the browsing experience, and offer content and advertising of interest. Continuing navigation Privacy Policy. I accept the privacy cookies. I Accept